caso
Después de los hechos de vandalismo del pasado 9 de marzo en Bogotá y de lo de los estudiantes mutilados por explosivos en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja el 20 de marzo, ¿hasta cuándo hay que esperar para aplicar la Constitución y las leyes en el control de los actos que alteran el orden público y atentan contra la vida, la integridad y los bienes públicos y privados?
Cabe anotar que la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la protesta pacífica, para lo cual, en su artículo 37, establece que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente" y "solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". Sin embargo, para algunos funcionarios no es claro el concepto de "protesta pacífica" y solo consideran que no lo es cuando hay de por medio heridos, muertos y actos vandálicos.
Es claro, desde Código de Policía, que para realizar cualquier acto público, protestas, marchas y manifestaciones en las vías públicas se requiere un permiso, que debe ser tramitado ante las autoridades municipales. Sin él, cualquier acto que altere el orden público se considera ilegal y la Policía debe actuar, como lo sabe hacer en el marco del Estado de derecho, es decir, respetando los derechos humanos, para restablecer la normalidad y garantizar los derechos de la mayoría de los ciudadanos a la convivencia pacífica.
Cualquier gobierno, de derecha o de izquierda, debe garantizar el derecho a la protesta y los ciudadanos pueden ejercerlo, pero deben hacerlo en el marco de la ley. y se les pueden aplicar las sanciones previstas en el artículo 353A de la Ley 1423 del 2011, llamada ley de seguridad ciudadana: "El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión".
Ahora, si además de bloquear la vía, quienes protestan imposibilitan la circulación o dañan los vehículos destinados al transporte público o colectivo o lo hacen con un vehículo oficial, la ley, en su artículo 353, establece una sanción privativa de la libertad de entre cuatro y ocho años. Asimismo, se le aplicará una sanción económica de entre siete y treinta siete millones de pesos.
La situación se complica para los infractores "cuando la conducta se realiza con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública. En este caso, el artículo 359 establece "una pena de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Cabe anotar que la "pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes".
La ley es clara, además de ser dura, y los alcaldes y gobernadores son los primeros llamados a aplicarla.
En el caso de Bogotá, las órdenes del Alcalde, como jefe de policía, deben ser claras, públicas y ajustadas a la ley y al interés general; en el caso de las universidades, a algunos hay que aclararles que la Constitución y las leyes también rigen en esos territorios y que no se siga confundiendo autonomía con extraterritorialidad.
NOTA: 50 ERAN 2 CASOS
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